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Trabajando el tema de la responsabilidad de titulares y gerentes en el caso de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) como de alguna manera lo desarrollamos en el artículo que denominamos “Análisis de injustificada sanción a presidentes de directorio y titulares de empresas quebradas en la Ley Concursal peruana” al referirnos a la existencia de una discriminatoria, arbitraria e inconstitucional sanción que se encontraba contenida en el artículo 100.3º de la ley General del Sistema Concursal (Ley N.º 27809) en contra de los presidentes de directorio y titulares de empresas en el caso de quiebras no dolosas, debemos comprender lo trascendental que es el que la actividad económica de nuestro país cuente con normas eficientes que promuevan la inversión privada, ya sea esta con capitales nacionales o extranjeros, puesto que es la única manera en la que podemos generar riqueza y de esta manera cuando menos menguar la extrema pobreza que aún nos aflige; ya que en caso contrario las normas ineficientes se constituyen como un desincentivo a desarrollar actividades económicas; constituyéndose, por el contrario, en externalidades negativas, que objetivamente retrasan el desarrollo del país, pues desalientan a los empresarios e inversionistas.

Debo referir que es fundamental para un adecuado desarrollo social y económico del país, que el Poder Legislativo, nos brinde una base normativa empresarial que esté adecuada a principios que transmitan al mercado; y por ende a sus agentes; los principios rectores de previsibilidad, seguridad y certeza que son los que rigen y multiplican el efecto expansivo de las actividades empresariales en general, debiendo constituirse el trabajo legislativo en un medio que incentive el desarrollo de actividades económicas y no en un obstáculo para su perfeccionamiento.

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Responsabilidad de Titulares y Gerentes EIRL