A saber, en la Ley General del Sistema Concursal se establecen dos tipos de procedimientos concursales, cada uno con sus propios requisitos de procedencia, que son diferentes a los de admisibilidad, los mismos que en cada caso son los siguientes:

  1. Para el Procedimiento concursal ordinario
    1. A pedido del deudor.
    1. A pedido del acreedor.
  2. Para el Procedimiento concursal preventivo.

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