A saber, en la Ley General del Sistema Concursal se establecen dos tipos de procedimientos concursales, cada uno con sus propios requisitos de procedencia, que son diferentes a los de admisibilidad, los mismos que en cada caso son los siguientes:
- Para el Procedimiento concursal ordinario
- A pedido del deudor.
- A pedido del acreedor.
- Para el Procedimiento concursal preventivo.
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