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El artículo 8º de la Ley General del Sistema Concursal que prevé las normas de prevención y contienda de competencia se dan en atención a que es importante establecer cuál es el órgano que continuará con el trámite de los expedientes concursales en caso se presente más de una solicitud de procedimiento concursal ante diferentes autoridades y referidos a un único deudor, así tenemos que la “prevención” es un mecanismo con el que contamos en el Derecho Concursal que faculta a que el primer órgano que se hizo cargo de un procedimiento continúe con su trámite, que se da cuando existen otro u otros expedientes en el que se discuta la misma materia entre la Comisión de Procedimientos Concursales y Oficinas Descentralizadas del Indecopi. En este orden de ideas es fundamental tener claramente establecidos cuáles son los criterios que permiten solucionar esta contienda de competencia en materia concursal.

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