Como sabemos, el objetivo que busca tutelar la ley concursal en el Perú es la recuperación del crédito, sin embargo, con un criterio absolutamente contrario a lo que la norma especial establece, se dictó la Ley N.º 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en la que muy sigilosamente se ha modificado el artículo 692-A del Código Procesal Civil, el que establecía un apercibimiento que desde la perspectiva de tutela del crédito era fundamental.
Comentario vertido por socio de LOZANO HERNÁNDEZ Abogados y Consultores Asociados S. Civil de R.L.
En el Perú contamos con leyes que buscan proteger a las empresas y a las personas naturales (incluidas sociedades conyugales) que hacen actividad empresarial, con la finalidad de permitirles refinanciar sus deudas y reordenar su negocio, señala el abogado especialista en derecho empresarial, Julio Lozano Hernández.
Se trata de herramientas del procedimiento concursal en Indecopi. Hay dos procesos, uno “ordinario” para crisis mayores y uno “preventivo” para situaciones de crisis por deudas incipientes.
Fuente: Diario Perú21
El primer caso tiene como requisito que más de un tercio de las obligaciones estén vencidas o impagas por un período mayor de 30 días calendario.
“Si tiene pérdidas acumuladas cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado, que se le conoce como estado de pérdida patrimonial, también podrá solicitar este refinanciamiento”, manifiesta.
Preventivo
El experto explica que, en caso del procedimiento concursal preventivo, el deudor debe acreditar que no más de un tercio del total de sus obligaciones están vencidas por un periodo mayor a un mes.
Asimismo, refiere que los acreedores que tengan créditos ya vencidos, que no hayan sido pagados al mes siguiente a su vencimiento, y que superen el equivalente a 50 UIT (S/.182,500) a la fecha de su presentación, también podrán solicitar el inicio del procedimiento.
“Ambos procesos nos permitirán explicar a nuestros acreedores las causas de la crisis ocurrida en nuestro negocio y sus posibles soluciones”, señala Lozano.
También se podrá negociar mejores condiciones de pago, lo que nos permitirá continuar en el negocio sin afectar los intereses de los acreedores, de los trabajadores o los del Estado, dice el especialista.
A negociar
En tanto, asegura que en el caso de que los solicitantes sean personas naturales o sociedades conyugales, debe acreditarse que más del 50% de sus ingresos deriva del ejercicio de una actividad económica desarrollada directamente y en nombre propio.
A saber, en la Ley General del Sistema Concursal se establecen dos tipos de procedimientos concursales, cada uno con sus propios requisitos de procedencia, que son diferentes a los de admisibilidad, los mismos que en cada caso son los siguientes: