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Cuando pensamos en los Presidentes de Directorio, Gerentes, Accionistas o Titulares de las empresas en general pensamos en sus derechos como una abstracción un tanto distante de la generalidad de personas, pero la economía moderna nos ha hecho comprender que las empresas son las entidades encargadas de generar riquezas que luego, y de muy variadas formas, se distribuyen en el resto de la sociedad. Asimismo, debemos notar que es imprescindible para un adecuado desarrollo social y económico del país que nuestra base normativa este adecuada a principios que transmitan al mercado; y por ende a sus agentes; los principios rectores de previsibilidad, seguridad y certeza que son los que rigen y multiplican el efecto expansivo de las actividades empresariales en general, debiendo nuestra legislación constituirse como un medio que incentive el desarrollo de actividades económicas.
Hombre con grilletes. Dibujo de Francisco de Goya
Sin embargo, notamos con preocupación que la Ley General del Sistema Concursal contiene una sanción; entendemos; discriminatoria, arbitraria e inconstitucional en contra de los presidentes de directorio y titulares de empresas en el caso de quiebras no dolosas, lo que indebidamente se constituye como un desincentivo a desarrollar actividades económicas pudiendo entenderse dicho dispositivo como una externalidad negativa.
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